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ANEXO A
TEMPORIZACIÓN Y DURACIÓN DEL ACUERDO
Este archivo adjunto al ACUERDO GENERAL DE SERVICIOS establece los siguientes plazos:
1. La Administración pagará el retenedor no reembolsable al Proveedor de Servicios por la cantidad de $1.500.000,00 (LTSD). Este retenedor incluirá, pero no se limita a, la evaluación inicial del Proveedor de Servicios, los honorarios administrativos, los honorarios legales y las entrevistas realizadas por el Proveedor de Servicios al personal relacionado. Este retenedor se pagará dentro de los 5 días posteriores a la firma del acuerdo de servicios. El pago de retención se efectuará mediante transferencia bancaria de la manera y la forma acordadas por las partes. El retenedor no es reembolsable.
2. Fase inicial del proyecto
a. 45 días de preparación de la fuerza, adquisición de equipo y preparación para la misión.
b. La Fase Inicial del Proyecto incluye un período de tiempo de 30 días para reenviar el despliegue de asesores de Proveedores de Servicios, equipos y comenzar a asesorar a militares venezolanos exiliados (en adelante, “Grupo Asociado”). La combinación del personal del Proveedor de Servicios (en adelante, los “Asesores”) y el Grupo de Socios se denominará en adelante “Grupo de Tareas”. Se necesitará un período de tiempo adicional de 15 días para alcanzar un nivel mínimo de preparación del Grupo de Tareas y del proyecto. Esta Fase Inicial del Proyecto (45 días) tendrá un costo de $50.000.000,00 (USD). Esto incluye todos los costos operativos, tanto para el Grupo Asociado como para el personal del Proveedor de Servicios, e incluirá, entre otros, los vehículos, el transporte y el combustible. La Administración no asumirá costos adicionales y el Proveedor de Servicios no preverá costos adicionales.
e. Si surgen costos imprevisibles durante el proyecto, el Proveedor de Servicios proporcionará una orden de compra a la Administración. La administración aprobará, firmará y verificará la orden de compra. La decisión final de compra será a discreción de la Administración. El 20% del costo estimado de la Fase Inicial del Proyecto será a discreción de la Administración. Estos fondos serán para la compra de comunicación, planificación de equipos y viajes. El costo total estimado del proyecto será de 212.900.000,00 USD durante 495 días.
3. Fase de preparación de la fuerza continúa
a. El Proveedor de Servicios mejorará la preparación del proyecto a través de la Fase Inicial del Proyecto y hasta el lanzamiento del Proyecto. Los asesores proveedores de servicios, asesorarán a un grupo de socios en la planificación de proyectos, medicina, comunicaciones, estrategia y otros temas.
b. La Administración acuerda pagar al Proveedor de Servicios cada mes después de la finalización del Proyecto (La salida / eliminación del Régimen Venezolano vigente y la entrada / instalación del Gobierno Venezolano reconocido), un mínimo de $ 10.860.000,00 (USD), un promedio de $ 14.820.000,00 (USD) y un máximo de $ 16.456.000,00 (USD). Cualquier pago superior a $10.260.000,00 (USD) debe solicitarse y darse mediante órdenes de compra. Este pago incluirá pero no se limita a los salarios mensuales del Proveedor de Servicios, gastos de capacitación
/ reabastecimiento y fondos operativos.
El cliente no pagará los gastos. En caso de que el Objetivo Primario sea eliminado o considere obsoleto, el Acuerdo de Servicios permanecerá en vigor y el Grupo de Tareas, por autorización y mando de la Administración, cambiará el foco al asesoramiento en el restablecimiento de la estabilidad en el país, la protección presidencial, las operaciones antiterroristas y la recuperación de activos financieros venezolanos robados en todo el mundo.
4. Operación de la resolución del proyecto
a. Los Asesores de Proveedores de Servicios asesorarán y asistirán al Grupo Asociado en la planificación y ejecución de una operación para capturar / detener / eliminar a Nicolás Maduro (después del "Objetivo Primario"), eliminar el actual Régimen e instalar al reconocido presidente venezolano Juan Guaidó. Esta operación en lo sucesivo se denomina “Operación de Resolución de Proyectos”. La operación de resolución del proyecto está bajo pedido de la Administración. La operación de resolución del proyecto es urgente. En orden, el Grupo de Tarea iniciará la Operación de Resolución del Proyecto. En el caso de que Nicolás Maduro renuncie al poder como Presidente, sea removido por otro grupo o gobierno, o dé poder a un individuo diferente, antes de que se lleve a cabo la Operación de Resolución del Proyecto, el Proveedor de Servicios continuará los servicios durante la duración del plazo.
5. Operación de resolución de proyecto posterior
a. Después de la finalización del proyecto (La salida / eliminación del actual régimen venezolano y la entrada / instalación del gobierno venezolano reconocido), el proveedor de servicios continuará los servicios de asesoramiento contra el terrorismo, las operaciones contra los estupefacientes y la recuperación de activos financieros venezolanos robados en todo el mundo durante la duración del plazo del acuerdo.
6. Fuerza de reacción rápida
a. El Grupo de Trabajo del Proveedor de Servicios proporcionará un Grupo de Reacción Rápida (QRG) para asesorar a sus homólogos venezolanos en la realización de operaciones de asesoramiento en varios lugares. Sus objetivos serán identificados por la Administración.
7. Compensación, facturación y pago
a. El Proveedor de servicios asegurará un préstamo puente de inversores privados para financiar el proyecto.
b. La administración puede optar por financiar el proyecto sin inversión.
C. Después de la finalización de este proyecto, los inversores tendrán un estatus de vendedor preferido con el nuevo gobierno en Venezuela.
d. El Proveedor de servicios no reclama todo el préstamo para comenzar los servicios.
e. La Administración acepta comenzar a pagar el préstamo con intereses al Proveedor de Servicios dentro de un mes después de la finalización del proyecto (¡La salida! eliminación del actual régimen venezolano y entrada/instalación del Gobierno venezolano reconocido)
f. Una vez finalizado el cambio de régimen, la Administración dispone de un año a partir de la finalización del proyecto para reembolsar el saldo restante del préstamo puente.
i. La Administración permite al Proveedor de Servicios negociar la mejor tasa de interés para el préstamo.
g. Los pagos se realizarán de la Administración al Proveedor de Servicios con intereses incluidos. El Proveedor de Servicios realizará pagos a los inversores.
El Proveedor de Servicios cobrará a la Administración una tarifa de oficina del 10% en todos los pagos.
h. Si la Administración paga el préstamo completo antes de tiempo, los intereses no se prorratean y se aplicarán a la cantidad total del préstamo. La administración es responsable del monto del préstamo otorgado al Proveedor de Servicios por un inversor. Se agregarán intereses a la cantidad total. Por ejemplo, si el monto del préstamo otorgado al Proveedor de Servicios por el inversor es de 40 millones de dólares y si la Administración reembolsa el préstamo en un año y la tasa de interés es del 55%, el interés será de 26 millones de dólares. La Administración debe pagar 66 millones de dólares al Proveedor de Servicios.
i. En caso de insolvencia en efectivo, la Administración podrá optar por efectuar pagos en barriles de petróleo.
j. Los pagos serán en pagos mensuales iguales. Por ejemplo, Si todo el préstamo es 100 millones de dólares pagados durante 5 meses. La Administración realizará 5 pagos iguales de 20 millones de dólares cada mes durante 5 meses.
k. Los pagos mensuales se pagarán netos 30 días después de la finalización del proyecto por cada mes subsiguiente hasta 450 días después de la finalización del proyecto. “Proyecto Completo” se definirá como la salida eliminación del actual régimen venezolano y entrada / instalación del Gobierno venezolano reconocido.
1. Si el inversor detiene el préstamo en cualquier momento después de la Operación de Finalización del Proyecto (La salida / eliminación del actual régimen venezolano y la entrada! la instalación del Gobierno venezolano reconocido), la Administración asumirá los pagos por los servicios del Proveedor de Servicios.
m. Las condiciones de pago son netas 30 días a partir de la fecha de recepción de la factura. Las facturas impagadas devengarán intereses a una tasa del 1,5% mensual.
n. La Administración pagará un bono de éxito al Proveedor de Servicios por un monto de
$10,000,000.00 (USD). Esta bonificación está supeditada a una operación exitosa de finalización del proyecto (la salida / eliminación de
Régimen venezolano y entrada / instalación del Gobierno venezolano reconocido).
o. En el caso de una disputa o pregunta relacionada con cualquier pago mensual al Proveedor de Servicios: (a) todas las cantidades no disputadas o en cuestión se pagarán inmediatamente cuando sea requerido por esta sección; (b) la Administración transmitirá inmediatamente al Proveedor de Servicios cualquier explicación del desuso o pregunta; (e) la Administración y el Proveedor de Servicios intentarán inmediatamente resolver de buena fe El Proveedor de Servicios puede cobrar y acumular intereses sobre cualquier cantidad vencida (otras cantidades en disputa o cantidades en cuestión según lo descrito) al menos del 1.5% por mes o la tasa máxima permitida por la ley. Durante la vigencia de la disputa, en ningún caso el Proveedor de Servicios detendrá o suspenderá el trabajo mientras la Administración esté pagando montos de pago indiscutibles.
8. Plazo
a. La fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo de Servicios será la fecha en que se firma este acuerdo. La fecha de terminación de este acuerdo será de 15 meses (450 días) después de la finalización del proyecto (La salida / eliminación del actual régimen venezolano y la entrada / instalación del gobierno venezolano reconocido).
b. El término de este acuerdo comenzará en la Fecha de entrada en vigencia y continuará hasta la Fecha de terminación, según lo dispuesto.
c. La Administración tiene la opción de extender los servicios del Proveedor de Servicios después de la Fecha de Terminación. La extensión será de un mínimo de 90 días. La Administración debe notificar verbalmente y por escrito al Proveedor de Servicios.
9. Forma y estructura de pagos
a. La Administración pagará la cuota inicial de retención de $1.500.000,00 (USD) dentro de los 5 días de la firma de la Carta de Compromiso.
b. La Administración se reserva el derecho de financiar todo el Proyecto sin inversión.
e. Se espera que el inversor invierta $ 26.395.810,00 (USD) inicialmente y pagos mensuales de $ 10.860.000,00 (USD) para continuar los servicios por parte del Proveedor de Servicios.
d. Las obligaciones de la Administración bajo este Acuerdo son superiores a todos los demás endeudamientos de la Administración.
10. Servicios de gestión de riesgos posteriores
a. Todos los puntos de esta sección (9.b,9.c,9.d,9.e) dependen de una exitosa Operación de Resolución del Proyecto (La salida / eliminación del actual Régimen Venezolano y entrada / instalación del Gobierno reconocido).
b. El Proveedor de Servicios y la Administración Acuerdan redactar y firmar un Acuerdo de Servicios para la creación de una Unidad Nacional de Activos.
c. El Proveedor de Servicios y la Administración acordarán el precio, el plazo y los servicios.
d. El Proveedor de Servicios y la Administración acuerdan redactar un Acuerdo de Servicios dentro de los 30 días posteriores a la Finalización del Proyecto (La salida
/ Eliminación del actual régimen venezolano y la entrada / instalación del Gobierno reconocido venezolano).
e. Creación de la Unidad Nacional de Activos
i. El Proveedor de Servicios cambiará la misión del Grupo de Tareas por instrucción de la Administración. El Grupo de Trabajo se convertirá en una Unidad Nacional de Activos que actuará bajo la dirección de la Administración para contrarrestar las amenazas a la estabilidad del gobierno, las amenazas terroristas y trabajar con GIC, FAES y DGCIM. El Proveedor de Servicios proporcionará servicios a esta nueva Unidad Nacional de Activos. Estos servicios incluyen, entre otros, asesoramiento de misiones, reclutamiento, selección y evaluación, programación de aptitud física, programación de objetivos, medicina, comunicaciones, demoliciones, métodos encubiertos de entrada, vigilancia, reconocimiento de objetivos cercanos.
ANEXO B
NORMAS DE PARTICIPACIÓN DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS
1. ORIENTACIÓN GENERAL: Establece las Reglas de Participación (ROE) para todos los asesores de Proveedores de Servicios y Grupo Socio Venezolano bajo el control de la Administración. El “Grupo de Tareas” es el equipo de asesores de Proveedores de Servicios integrados con el personal del Grupo Socio Venezolano.
1.a. La Administración establece la Política Nacional para el país de Venezuela y establece límites de participación para el Grupo de Tareas.
1.b. El Proveedor de Servicios conserva la autoridad y la obligación inherentes de ofrecer a la Administración todos los medios necesarios disponibles para completar las tareas asignadas y tomar todas las medidas apropiadas en defensa propia de su personal y del personal del Grupo de Tareas.
1.c. El personal del Proveedor de Servicios está en una capacidad de asesoramiento solamente. No son combatientes. No llevarán a cabo operaciones unilaterales. Solo llevarán a cabo operaciones mientras estén ubicados en el Grupo de Socios Venezolanos.
1.d. En todo momento, los requisitos de necesidad y proporcionalidad formarán la base del juicio del comandante en escena (OSC) o persona en cuanto a lo que constituye una respuesta apropiada en defensa propia a un acto hostil particular o demostración de intención hostil.
1.e. El comandante en escena (OSC) es el miembro de más alto rango del Grupo Asociado Venezolano. Todas las decisiones tácticas son tomadas por el OSC.
1.f. Todo el personal en Venezuela se asegura de que, antes de cualquier enfrentamiento, los no combatientes y las estructuras civiles se distinguen de los objetivos militares adecuados.
1.g. Se requiere identificación positiva (PID) de todas las metas antes de la participación. PID es una certeza razonable de que el individuo o el objeto de compromiso es un objetivo legítimo de acuerdo con estos (ROE) y la directiva de la Administración.
1.h. Las operaciones se llevarán a cabo, en la medida de lo posible, para garantizar que se reduzcan al mínimo los daños incidentales a civiles y los daños colaterales a bienes de carácter civil. La participación en infraestructuras, líneas de comunicación y objetos económicos debería, en la medida de lo posible, desactivar e interrumpir en lugar de destruir.
j. Las estructuras civiles, especialmente los edificios culturales e históricos, las estructuras no militares, los centros de población civil, los lugares de religión y los hospitales, son estructuras protegidas y no se comprometerán excepto cuando se utilicen para un
propósito ilegal según lo descrito por el Administración. Las estructuras de focalización se llevarán a cabo de conformidad con estos (ROE) y la Administración. Las Fuerzas Venezolanas no utilizarán estas estructuras protegidas para fines militares.
j. El uso de la fuerza para realizar misiones autorizadas será necesario y proporcional, es decir, razonable en intensidad, duración y magnitud.
k. El Proveedor de Servicios puede considerar la misión asignada, la situación actual, la intención de la Administración y cualquier otra orientación disponible para determinar el nivel de fuerza requerido para el logro de la misión.
2. POLÍTICA DE ROE: Los (ROE) son efectivos durante el tiempo establecido de las operaciones en Venezuela, según lo determine el Comando Estratégico Venezolano (VSC), el Presidente venezolano o la Asamblea Nacional Venezolana (VNA) o hasta que sean rescindidos o modificados por la autoridad competente.
3. APLICABILIDAD DEL ROE: Las políticas, orientación y tareas del (ROE) son aplicables a todas las Fuerzas Venezolanas, Asesores de Proveedores de Servicios y personal del Grupo de Tareas, asignados a, o bajo el mando y control operacional o táctico del Comando Estratégico Venezolano, mientras realizan operaciones.
4. OBJETIVO DE FUERZAS:
a. Fuerzas hostiles declaradas - VSC ha designado a ciertas fuerzas militares y paramilitares ilegítimas (fuerzas de seguridad del antiguo régimen, fuerzas aéreas, terrestres y navales convencionales y / o no convencionales) como fuerzas hostiles declaradas. Esta declaración continúa aplicándose al ex personal militar y paramilitar venezolano que opera como individuos o grupos insurgentes que continúan las hostilidades contra la Administración y el Proveedor de Servicios. Estos individuos y/o grupos pueden ser neutralizados. Los armamentos hostiles, las municiones y el equipo también se incluyen en esta categoría. Todos los ataques cinéticos previamente planificados contra estos objetivos deben ejecutarse de acuerdo con las consideraciones de daño colateral requeridas por el Comando Estratégico Venezolano y estos (ROE).
j. Los siguientes grupos y organizaciones han sido identificados como fuerzas paramilitares que pueden considerarse hostiles y comprometidos:
1. Fuerzas Armadas Revolucionarias del Ejército Popular de Colombia (FARC-EP);
2. El Ejército de Liberación Nacional (ELN);
3. Hezbolá;
4. Fuerzas ilegítimas venezolanas;
a. Nicolás Maduro, sus tenientes, asociados clave, cualquier partidario armado de Nicolás Maduro han sido designados como una fuerza hostil declarada;
b. Diosdado Cabello, sus tenientes y asociados clave, han sido designados como una fuerza hostil declarada;
5. Organizaciones y cárteles de tráfico de drogas; y,
6. Colectivos Armados y Violentos.
5. AUTORIZACIÓN DE ATAQUE CINÉTICO. Hay cuatro categorías de ataque: aprobación
/ autorización: (1) Tropas en contacto (TIC); (2) Planificación previa; (3) Fuga; y (4) Objetivos sensibles al tiempo (TST).
a. TROPAS EN CONTACTO (TIC). Mientras que las fuerzas amigas están en contacto con las fuerzas enemigas, ya sea en defensa propia (en respuesta de la intención de un acto hostil) o en reacción a una fuerza hostil declarada identificada positivamente, el Comando Estratégico Venezolano tiene autoridad de aprobación para todos los sistemas de armas orgánicas y no orgánicas. El Comando Estratégico Venezolano es responsable de establecer el PID, minimizar el daño colateral y responder de manera proporcional.
b. ATAQUES PREPLANIFICADOS. La autoridad de aprobación para atacar objetivos previamente planificados, ya sean personas u objetos, está determinada por el tipo de objetivo previamente planificado y el nivel de daño colateral esperado. Existen seis tipos de conjuntos de objetivos planificados previamente: (1) Elementos no militares del mando y control del antiguo régimen e instalaciones asociadas, (2) Instalaciones de almacenamiento de armas de destrucción masiva, (3) Infraestructura venezolana y objetos económicos venezolanos, (4) Terroristas, (5) Líneas de comunicación venezolanas y (6) Instalaciones (asociadas a terroristas designados o fuerzas hostiles declaradas).
6. ELEMENTOS NO MILITARES DEL ANTERIOR RÉGIMEN - MANDO Y CONTROL E INSTALACIONES ASOCIADAS. El Comando Estratégico Venezolano tiene autoridad de aprobación para atacar elementos no militares del mando y control del régimen anterior y las instalaciones asociadas. Esta autoridad no ha sido delegada más.
7. INFRAESTRUCTURA VENEZOLANA Y OBJETOS ECONÓMICOS. El Comando Estratégico Venezolano tiene autoridad de aprobación para atacar la infraestructura enemiga y los objetos económicos enemigos. Esta autoridad no ha sido delegada más. La infraestructura del enemigo y los objetos económicos del enemigo sólo pueden participar si esos objetivos se están utilizando para apoyar las operaciones del enemigo. Los ataques deben, en la medida de lo posible, desactivar e interrumpir, en lugar de destruir.
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8. GRUPOS DE TERRORISTAS / TERRORISTAS / CÉLULAS. La OSC tiene autoridad de aprobación para atacar a terroristas y grupos terroristas, y células. Esta autoridad ha sido delegada al Proveedor de Servicios y puede ser delegada al Comandante en escena (OSC) caso por caso. NOTA: Estas autoridades de ataque siguen sujetas al nivel esperado de daños colaterales (CD). Si el objetivo está en un área de ALTO CD, se requiere la aprobación del Comando Estratégico Venezolano. Si el objetivo está en un área de CD bajo, se requiere la aprobación OSC.
9. LÍNEAS ENEMIGAS DE COMUNICACIÓN. OSC tiene autoridad de aprobación para atacar Líneas de Comunicación enemigas que se están utilizando para apoyar las operaciones enemigas. Los ataques deben, en la medida de lo posible, desactivar e interrumpir, en lugar de destruir. Esta autoridad es delegable a las OSC caso por caso. NOTA: Estas autoridades de ataque siguen sujetas al nivel esperado de daño colateral. Si el objetivo está en un área de ALTA CD, se requiere la aprobación del Comando Estratégico Venezolano. Si el objetivo está en un área de CD BAJO, se requiere la aprobación OSC.
10. INSTALACIONES (asociadas con terroristas designados o fuerzas hostiles declaradas).
La autorización para atacar instalaciones depende del daño colateral esperado: NO hay daño colateral, BAJO daño colateral y ALTO daño colateral.
a. SIN DAÑOS COLATERALES (Nivel II BAJO, Nivel IIIA BAJO, Nivel IIIB BAJO). La autoridad de aprobación para atacar de instalaciones cuando NO se espera ningún daño colateral depende de los activos empleados.
j. OSC puede aprobar ataques contra estas instalaciones con cualquier activo disponible.
ii. OSC puede aprobar ataques contra estas instalaciones con activos orgánicos disponibles, excepto MLRS y activos de ala fija.
C. DAÑO COLATERAL ALTO (Nivel hIC HIGH, Nivel IV). VSC tiene autoridad de aprobación para atacar objetivos cuando hay una expectativa de ALTO daño colateral. No se requiere la aprobación del VSC cuando el OSC está atacando a un objetivo bajo el derecho inherente de autodefensa o cuando el OSC está en contacto con una fuerza enemiga y la fuerza enemiga entra en un área de daño colateral ALTO.
1l. INSTALACIONES NO OCUPADAS. OSC, ha delegado autoridad de aprobación para ataques en instalaciones desocupadas a OSC. Esta autoridad no podrá delegarse más.
NOTA: Estas autoridades de ataque siguen sujetas al nivel esperado de daño colateral (CD). Si el objetivo está en un área de alto CD, se requiere la aprobación OSC. Si el objetivo está en un área de CD BAJO, OSC, se requiere aprobación.
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12. OBJETIVOS FLOTANTES — El análisis de objetivos fugaces se utilizará únicamente cuando un objetivo sea (1) de valor significativo, (2) de naturaleza temporal, (3) una fuerza hostil declarada o un terrorista designado, y (4) los plazos limitados impidan la adquisición de una OC formal.
a. Bajo estas circunstancias, OSC puede llevar a cabo una OSC informal antes de la participación. SIN EMBARGO, si la OSC informal revela que el objetivo está en un área de daño colateral ALTO, se debe realizar una OSC formal y el ataque debe ser autorizado por VSC.
b. Si el OSC informal determina que el objetivo fugaz resultaría en NO o BAJO daño colateral, entonces los siguientes niveles de comando pueden aprobar el empleo de los siguientes activos:
j. SIN DAÑOS COLATERALES: OSC está autorizado a emplear cualquier sistema de armas disponible. La OSC que aprueba el ataque es responsable de establecer el PID y responder de manera proporcional.
ii. BAJO DAÑO COLATERAL: OSC está autorizado a emplear cualquier sistema orgánico de armas de fuego directo, excepto los activos de ala fija, paracaídas de bombas guiadas de precisión. OSC también puede autorizar el empleo de los activos AC-130, Depredadores Armados y Misil Maverick. La OSC que aprueba el ataque es responsable de establecer el PID y responder de manera proporcional.
(C)(iii)(c) OSC puede emplear cualquier activo disponible para involucrar objetivos fugaces de bajo daño colateral.
13. OBJETIVOS SENSIBLES AL TIEMPO. Cuando los plazos restringidos impiden lograr la aprobación oportuna del VSC, OSC está autorizada a aprobar ataques contra los siguientes objetivos en áreas de ALTO Daño Colateral. VSC ha delegado además esta autoridad a OSC.
a. Liderazgo militar del antiguo régimen.
b. Elementos no militares del mando y control del régimen anterior (véase la definición Par. H.(12) más adelante).
c. Grupos / células / instalaciones terroristas y terroristas (véase la definición Par. H.(15) más adelante).
d. Cualquier AA o sistema de entrega de vehículos aéreos no tripulados.
14. ARMA. El uso de todos los tipos de armas convencionales está permitido de acuerdo con estas ROE.
Las solicitudes para todos los demás tipos de minas deben hacerse a través de la cadena de mando a VSC para su aprobación.
b. Minas Claymore. El OSC debe aprobar cualquier uso de minas autodestructivas / auto desactivables o detonadas por comando, excepto lo dispuesto a continuación.
Las solicitudes de todos los demás tipos de minas deben hacerse a través de la cadena de comando a VSC para su aprobación.
i. Las autoridades de aprobación basarán su decisión de emplazar las minas M18A1 claymore en la evaluación actual de la amenaza, la situación del enemigo y los requisitos operacionales.
ii. Cuando se emplace, la OSC autorizará la detonación de las minas claymore M18A1 en defensa propia.
iii. Cuando se emplaza en defensa deliberada, se debe anotar en el plan de defensa base la ubicación de las arcillas M18A1. Al finalizar cualquier misión, las unidades recuperarán las arcillas M18A1 no gastadas, las harán seguras y las almacenarán para usarlas en futuras operaciones. Si, durante situaciones extremas, las minas M18A1 claymore no se recuperan y se vuelven seguras, las unidades informarán inmediatamente el número y la ubicación de las minas, junto con los planes para recuperarlas.
15. MEDIDAS DE CONTROL ANTIDISTURBIOS. Las medidas de control de disturbios se utilizarán en respuesta a disturbios civiles de acuerdo con estas (ROE). Los agentes de control antidisturbios solo se pueden usar en circunstancias y posturas limitadas.
a. Se debe utilizar la fuerza gradual cuando la situación lo permita y sea razonable y viable hacerlo. El uso de la fuerza debe ser necesario, proporcional y razonable en intensidad, duración y magnitud.
b. Dado que cada situación de amenaza es única, una respuesta gradual puede utilizar toda o solo parte de la fuerza disponible y puede tener que avanzar directamente hacia el uso de la fuerza mortal cuando se enfrenta a una amenaza inminente de muerte o lesiones graves.
e. Medios de control de disturbios (RCM):
i. El OSC puede autorizar el uso graduado de RCM otro tan RCA.
ii. Los medios de control de disturbios, que no sean RCA, incluirán cualquier sistema diseñado como un medio no letal para dispersar multitudes rebeldes, disturbios a prisioneros o para la protección del personal designado.
iii. Incluyen, pero no se limitan a, ropa de control de disturbios, (es decir, escudos, porras, etc.), balas de espuma / goma, bolsas de frijoles, cañones de agua y flequillo flash.
iv. Si está autorizado, el RCM se puede utilizar en las siguientes situaciones: (j) Para proteger a Venezuela y/o al personal y las instalaciones designados de disturbios civiles;
(ii) Para controlar a los presos o detenidos en los disturbios; y, Sólo aquellos miembros del servicio que hayan recibido la capacitación adecuada pueden emplear el RCM. Nada en estos (ROE) impide que el personal policial debidamente capacitado, incluidos los soldados que realizan operaciones de detención, emplee RCM según lo requiera la situación.
vi. Uso de Tasers: Un taser es un sistema no letal que incapacita temporalmente a una persona a través de la interrupción electro muscular. El uso de tasers en centros de detención requiere la aprobación del comandante de la OSC antes de su uso.
d. Agentes de control de disturbios (RCA):
i. Los agentes de control de disturbios se definen como cualquier sustancia química, que no está incluida en la Convención sobre las armas químicas, que puede producir rápidamente irritación sensorial o efectos físicos incapacitantes que desaparecen en poco tiempo después de la terminación de la exposición.
ii. La OSC, es la autoridad de aprobación para emplear RCA.
iii. El ACR puede ser utilizado en las siguientes situaciones: (A) Para proteger a Venezuela y/o personal e instalaciones designados de disturbios civiles; (B) Durante las operaciones de recuperación de personal (RP); (C) Para controlar los disturbios de presos o detenidos; (D) Durante las operaciones marítimas que involucran a civiles.
iv. La OSC puede solicitar autoridades adicionales de VSC según sea necesario.
Postura de uso:
j. El ACR solo puede ser demandado en modalidades militares defensivas para salvar vidas y no puede ser utilizado únicamente contra combatientes.
ii. El RCA debe emplearse de manera gradual y solo después de que el uso de los Medios de Control de disturbios (RCM) haya fallado o de otro modo sería ineficaz.
iii. Solo aquellos miembros del servicio que hayan recibido la capacitación adecuada pueden emplear RCA.
iv. Informar a la OSC, inmediatamente a través de los canales operativos de cualquier uso de RCM / RCA.
y. Este (ROE) no limita el uso de la fuerza, incluida la fuerza mortal, en AUTO-DEFENSA a una amenaza inminente de muerte o lesiones graves.
16. FRONTERAS INTERNACIONALES.
a. CRUZO FRONTERIZO. En ausencia de permiso del país anfitrión y excepto según lo dispuesto en los párrafos. D.1)(A) y D.1)(B) a continuación, se requiere la aprobación VSC para la entrada en la tierra, el aire, las aguas interiores o los mares territoriales de cualquier área circundante. Al planificar dicha entrada, se tendrá en cuenta la intención de VSC de obtener la aprobación del presidente venezolano.
j. No se requiere la aprobación del VSC para llevar a cabo la persecución y el enfrentamiento ininterrumpido de aviones militares del antiguo régimen identificados positivamente, terroristas y líderes militares superiores y elementos no militares superiores del mando y control del antiguo régimen venezolano a través de las fronteras internacionales. Si el tiempo lo permite, el OSC consultará a TSC.
ii. No se requiere la aprobación de las CTS cuando Colombia o Brasil no pueden o no impedirán que una fuerza hostil utilice su espacio aéreo, territorio terrestre, aguas interiores o mares territoriales para atacar a Venezuela y/o fuerzas designadas y la fuerza hostil constituye una amenaza inminente para las operaciones en curso. Si el tiempo lo permite, la OSE consultará a VSC.
b. Las OSC podrán autorizar la detención de personal razonablemente sospechoso de transportar contrabando o de entrar o atravesar Venezuela para unirse o asistir a fuerzas hostiles u organizaciones terroristas. También pueden autorizar la incautación y/o destrucción de suministros y equipo, incluido el equipo que no sea obviamente militar (es decir, civil), que sea razonablemente sospechoso de ser contrabando o que apoye a personas que ingresan o atraviesan Venezuela para unirse o ayudar a fuerzas hostiles u organizaciones terroristas. Al utilizar la fuerza para detener al personal sospechoso de participar en las actividades mencionadas, la OSC debe tomar medidas proporcionadas y evitar poner en peligro a los civiles. OSC debe informar sus acciones a través de canales de comando a través de VSC.
c. VSC autorizado para ayudar al Gobierno venezolano a restringir la circulación transfronteriza y restringir la libertad de circulación (por ejemplo, toques de caja) dentro de Venezuela. Esta autoridad puede ser utilizada para prevenir la infiltración de personas que ingresan o atraviesan Venezuela para unirse o ayudar a fuerzas hostiles u organizaciones terroristas declaradas, o para ayudar de otro modo.
el 1G para realizar funciones de seguridad. VSC puede delegar esta autoridad a la OSC cuando sea necesario.
17. CORDÓN Y BÚSQUEDA. Con el fin de garantizar la seguridad y estabilidad de Venezuela, el Comandante en escena (OSC) está autorizado a acordonar y registrar cualquier residencia, estructura o instalación en Venezuela si la OSC tiene una creencia razonable de que el objetivo contiene fuerzas enemigas, individuos que ayudan a las fuerzas enemigas, armas, municiones, información importante o cualquier material, equipo o contrabando que pueda ser Si el tiempo lo permite, y de acuerdo con el logro de la misión, la OSC debe hacer todo lo posible para coordinar y llevar a cabo operaciones de cordón y búsqueda con las Fuerzas Venezolanas. Para la búsqueda y la entrada de estructuras dedicadas al uso religioso, siga las instrucciones en el par. E.(2) y (3) anteriores.
18. USO DE LA FUERZA
a. FUERZA GRADUADA. Si las personas representan una amenaza para las Fuerzas Venezolanas y el Proveedor de Servicios al cometer un acto hostil o demostrar una intención hostil, pueden usar la fuerza, hasta e incluyendo la fuerza mortal, para eliminar la amenaza. Cuando el tiempo y las circunstancias lo permitan, use las siguientes medidas graduadas de fuerza cuando responda a actos hostiles o intenciones hostiles:
i. Gritar advertencias verbales para detener;
ii. Muestre su arma y demuestre la intención de usarla;
iii. Restringir físicamente, bloquear el acceso o detener;
iv. Disparar un disparo de advertencia (si está autorizado);
y. Dispara para eliminar la amenaza.
19. DETENCIÓN DE LOS CIVILES. El personal de USC puede detener, detener y registrar a civiles cuando exista una creencia razonable de que la persona pertenece a una de las siguientes categorías: (1) está o está involucrada en actividades delictivas; (2) interfiere con el logro de la misión; (3) está en una lista de personas buscadas para ser interrogadas por acciones delictivas o amenazas a la seguridad; o (4) Estos requisitos previos no limitan el derecho inherente a la autodefensa. Las Fuerzas de Venezuela siempre pueden usar la fuerza, hasta e incluyendo la fuerza mortal, para neutralizar y / o detener a personas que cometen actos hostiles o muestran intenciones hostiles contra las Fuerzas de Venezuela o las Fuerzas de Coalición. Para la detención de clérigos, siga las instrucciones en Par. E.(5) arriba.
20. PROTECCIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS DESIGNADOS. El uso de la fuerza necesaria, hasta la fuerza mortal, está autorizado para proteger a las personas designadas y las fuerzas militares. Cuando el tiempo y las circunstancias lo permitan, utilice medidas graduadas de fuerza de acuerdo con el Par. G.(1) arriba. El
Las siguientes personas designadas pueden estar protegidas con la fuerza necesaria, hasta e incluyendo la fuerza mortal:
a. Todas las personas de Venezuela
b. Las personas detenidas, prisioneros de guerra y sospechosos criminales bajo la custodia de la OSC deben estar protegidas en todo momento.
e. Las Fuerzas de la Coalición, las Fuerzas Venezolanas y/o el personal que participa en operaciones militares con la OSC y el Gobierno venezolano, y el equipo y suministros esenciales de sus misiones asociadas.
d. Organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones internacionales (JO) que proporcionan asistencia humanitaria y/o socorro en Venezuela y equipo y suministros esenciales de sus misiones asociadas. Específicamente, se puede utilizar la fuerza necesaria, hasta la fuerza mortal, para proteger al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), las organizaciones de socorro de las Naciones Unidas (ONU) y cualquier organización de socorro apoyada por los Estados Unidos o las Naciones Unidas y el equipo y suministros esenciales de su misión.
e. Caso por caso, la OSC podrá designar a ciertas personas o fuerzas como esenciales para el restablecimiento del orden y la seguridad.
f. OSC, VSC puede designar personas adicionales y fuerzas militares para la protección.
21. VIOLENCIA DE TERCEROS. Dentro de Venezuela, la fuerza necesaria, hasta e incluyendo la fuerza mortal, puede ser usada contra individuos o grupos de individuos que cometen, o están a punto de cometer, un acto que pueda causar la muerte o daños corporales graves a otra persona. Cuando el tiempo y las circunstancias lo permitan, utilice medidas graduadas de fuerza de acuerdo con el Par. G. (1) arriba.
22 .PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD DESIGNADA. La fuerza necesaria, hasta e incluyendo la fuerza mortal, está autorizada para proteger los bienes designados por OSC, VSC como vitales para la ejecución de la misión. Cuando el tiempo y las circunstancias lo permitan, utilice medidas graduadas de fuerza de acuerdo con el Par. G.
(1) arriba. Dichos bienes pueden ser protegidos con la fuerza necesaria, hasta e incluyendo la fuerza mortal. OSC, VSC ha designado la siguiente propiedad como vital para la ejecución de la misión:
a. Equipo y suministros esenciales de la misión de las Fuerzas de la Coalición, incluidos: armas, municiones, vehículos, equipo de comunicaciones y criptología, y materiales peligrosos.
b. Instituciones financieras públicas y privadas; edificios gubernamentales, incluidos museos, tribunales, escuelas públicas y universidades, y otras instalaciones que contengan registros gubernamentales vitales.
C. Campos petrolíferos y equipos relacionados (por ejemplo, pozos, estaciones de bombeo y tuberías).
d. Servicios públicos e instalaciones, incluidos aquellos que generan, distribuyen o transportan electricidad, petróleo o agua destinada al consumo civil, como estaciones de servicio de combustible comercial, instalaciones civiles de transporte masivo, instalaciones de suministro de agua, instalaciones de desechos y suministro de gas urbano.
e. Presas o diques que, si están dañados o destruidos, pueden resultar en la inundación de áreas civiles.
f. Instalaciones agrícolas de procesamiento, almacenamiento o distribución que produzcan alimentos para consumo civil.
g. Hospitales y otros centros de salud pública.
h. Caso por caso, la OSC puede designar ciertos bienes como esenciales para el restablecimiento del orden y la seguridad.
23. PROTECCIÓN DE PROPIEDAD NO DESIGNADA. Todos los bienes no designados pueden ser protegidos con fuerza no mortal. Las Fuerzas del Gobierno de Venezuela pueden detener a personas para proteger dicha propiedad.
24. Disparos de advertencia. En general, los disparos de advertencias solo están autorizados cuando se autoriza el uso de la fuerza mortal en una situación particular. Los disparos de advertencia no están autorizados para evitar saqueos, para proteger propiedades no designadas o para eliminar la congestión del tráfico.
25. DEFINICIÓN
a. FUERZAS DE COALICIÓN (CF): Los miembros del Proveedor de Servicios que tienen asesores armados asignados en Venezuela.
b. CONTRABANDO: Bienes destinados a Venezuela que son susceptibles de ser utilizados en conflictos armados, incluyendo contrabando absoluto como municiones, armas y uniformes, así como contrabando condicional como materiales de construcción, combustible y otros equipos susceptibles a propósitos pacíficos o bélicos.
C. OBJETOS ECONÓMICOS: Instalaciones, estructuras y equipos relacionados (por ejemplo, tuberías) habitualmente asociados con la producción, refinamiento y / o almacenamiento de productos comerciales como petróleo crudo, petróleo, productos petroquímicos, gas natural, fertilizantes e hidrógeno.
d. INSTALACIONES (Asociadas con Terroristas Designados o Fuerzas Hostiles Declaradas): Una instalación es una estructura cuyo carácter ha cambiado de un objeto civil a un objetivo militar legítimo a través de su propósito, ubicación o uso. Esto incluye,
pero no se limita a, objetos que se utilizan de manera similar a los militares tradicional e instalaciones militares tales como: cuarteles militares, depósitos militares de suministro, piscinas militares de motor y otras instalaciones militares similares utilizadas habitualmente por las fuerzas de seguridad del régimen anterior y las fuerzas aéreas, terrestres y navales convencionales y/o no convencionales. El término instalaciones también incluye lugares de posible ataque, como puntos de emboscada táctica y puntos de francotirador o fuego indirecto anteriores. Esta definición no incluye las estructuras económicas e infraestructuras que apoyen operaciones militares que de otro modo podría ser aprobadas para ser atacadas por VSC, de acuerdo con estas ROE.
e. OBJETIVOS DE FLOTACIÓN: Cualquier objetivo, distinto de un objetivo sensible al tiempo, que: (1) tenga un valor significativo, (2) de naturaleza temporal, que se presente por un período corto o indeterminado de tiempo, Y (3) sea una fuerza hostil declarada, un terrorista designado, o cometa un acto hostil o demuestre una intención hostil.
f. ACTO HOSTIL: Un ataque u otro uso de la fuerza por cualquier fuerza civil, paramilitar o militar o terrorista, con o sin designación nacional, contra las Fuerzas de Venezuela, Venezuela y, en ciertas circunstancias, los Nacionales de Venezuela, sus propiedades, activos comerciales de Venezuela y / u otras Fuerzas no venezolanas designadas, ciudadanos extranjeros y sus propiedades. También es una fuerza utilizada directamente para impedir o impedir la misión y/o los deberes de las Fuerzas de Venezuela, incluida la recuperación del personal de Venezuela y los bienes vitales del Gobierno de Venezuela. Cuando un acto hostil está en curso, existe el derecho a utilizar la fuerza proporcional, incluida la fuerza armada, en defensa propia por todos los medios necesarios disponibles para disuadir o neutralizar al atacante potencial o, si es necesario, para destruir la amenaza. Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente: liberar, lanzar o disparar misiles, armas, cohetes, armas de energía dirigida o cualquier otra armas contra las Fuerzas de Venezuela; colocar minas; atacar o tomar el control de sistemas de información críticos para el empleo militar o la infraestructura nacional.
g. INTENCIÓN HOSTIL: La amenaza de uso inminente de la fuerza contra Venezuela, Fuerzas Venezolanas, y en ciertas circunstancias, Nacionales Venezolanos, sus propiedades, activos comerciales venezolanos, y/u otras Fuerzas no venezolanas designadas, extranjeros, y sus propiedades. Cuando existe una intención hostil, existe el derecho a utilizar la fuerza proporcional, incluida la fuerza armada, en defensa propia por todos los medios necesarios disponibles para disuadir o neutralizar al atacante potencial o, si es necesario, destruir la amenaza. La determinación de la intención hostil debe basarse en evidencia convincente de que un ataque es inminente antes del uso de la fuerza proporcional en defensa propia. Evidencia necesaria para determinar la intención hostil variará según el estado de tensión política regional, preparativos militares e información de indicación y advertencia. Se considera que existe evidencia de cuando una fuerza extranjera o terrorista (s): maniobra en una posición de lanzamiento de armas; se está preparando o liberando armas contra Venezuela, Venezuela en ciertas circunstancias, los ciudadanos de Venezuela y sus activos comerciales de Venezuela; se
está preparando para colocar minas; o obtener el control de sistemas de información críticos para la infraestructura militar o
h. OBJETIVOS DE DAÑOS DE ALTO COLATERAL: Aquellos objetivos que, de ser golpeados, tienen una probabilidad del 10% de causar daños colaterales a través de escombros y fragmentación explosivos y se estima que tienen efectos colaterales significativos en personas y estructuras no combatientes, incluidos: (A) Bajas no combatientes estimadas en 30 o más; (B) Efectos significativos en los sitios protegidos sin ataque de; (C) En el caso de las instalaciones de doble uso, efectos que afectan significativamente a la población no combatiente, incluidos efectos significativos sobre el medio ambiente / instalaciones / infraestructura no relacionados con la capacidad de creación de guerra de un adversario; o (D) Objetivos cercanos a escudos humanos conocidos.
j. INFRAESTRUCTURA: Instalaciones, estructuras y afines.
Asociados habitualmente con el sostenimiento de civil (obras públicas), tales como: instalaciones de comunicación (televisión, radio, microondas, etc.); instalaciones portuarias; presas; diques; instalaciones eléctricas; canales y objetos similares.
j. FUERZAS VENEZOLANAS: Las Fuerzas Venezolanas están compuestas por la policía y las fuerzas de seguridad venezolanas, incluyendo, pero no limitado a:
Del Ministerio del Interior (MOI) para incluir el Servicio de Policía Venezolana (IPS) y las Fuerzas de Policía Especial (SPF); el Ministerio de Defensa (MOD) para incluir las Fuerzas Armadas Venezolanas (JAF - Ejército, Marina y Fuerzas Aéreas), las Fuerzas de Intervención Venezolanas (TIF), la Guardia Nacional Venezolana (ING), los Servicios de Policía Fronteriza (BPS), las Fuerzas de Operaciones Especiales Venezolanas; el Servicio Nacional
k. LÍNEAS DE COMUNICACIÓN: Estructuras y carreteras; autopistas; puentes; túneles y patios ferroviarios y material rodante) utilizados para el transporte.
1. ELEMENTOS NO MILITARES DEL MANDO Y CONTROL DEL ANTERIOR RÉGIMEN: Personal no militar que formaba parte integral del régimen gobernante venezolano. Esos individuos pueden haber sido responsables de supervisar la recolección de inteligencia; la planificación de la inteligencia internacional. Si se detecta la intención hostil de disparar, lanzar fuerzas y propiedades, o intentos de emplear equipos telefónicos de la población, sistemas de equipos relacionados a proporcionar apoyo de material al terrorismo y los esfuerzos bélicos venezolanos o mantener un control absoluto sobre la población científica. También pueden haber estado asociados con organizaciones del régimen anterior, como la oficina especial de seguridad, el Director General de Seguridad, el Servicio de Inteligencia de Venezuela, el Ministerio de Planificación y Asuntos Internacionales, el Ministerio de la Juventud, el Secretario Presidencial.
m. AGENTES DE CONTROL DE RIOT (RCA): Los RCA son cualquier sustancia química que puede producir rápidamente irritación sensorial y efectos debilitantes que desaparecen en poco tiempo. Los RCA incluyen, pero no se limitan a, gas CS, gas CN, y el aerosol de pimienta OC “.”
s. MEDIOS DE CONTROL DE RIOT (RCM): Los RCM son cualquier sistema diseñado como un medio no letal para dispersar multitudes rebeldes, disturbios a prisioneros o para la protección del personal designado. Incluyen, pero no se limitan a, ropaje de control de disturbios, balas de espuma / goma, bolsas de frijoles, cañones de agua, tasers.
o. GRUPOS/CELULAS TERRORISTAS Y TERRORISTAS: Una persona que preste apoyo a las siguientes organizaciones terroristas internacionales o a un miembro de ellas, o a cualquier grupo/célula/instalación asociada a ellas: ELN, FARC, Drug Cartels, Al Qaida, Ansar Islam (AI), Talibán, Asbat Al-Ansar, Grupo Islámico Egipcio (también conocido como Gamaat Al- Islamiyya), Hamas, Organización de la Yihad Islámica/Hizballah, BrigadaTayyiba, la Yihad Islámica Palestina, la Yihad Islámica Egipcia, Jemaah Islamiyah y el Movimiento Islámico de Uzbekistán.
p. OBJETIVOS SENSIBLES AL TIEMPO (TST): Aquellos objetivos que requieren una respuesta inmediata porque representan (o representarán) un peligro claro y presente para las fuerzas amigas o son objetivos de oportunidades altamente lucrativos.
26. Administración y Logística.
a. Todos los comandantes se asegurarán de que su personal esté familiarizado con la Ley de Conflicto Armado y ROE.
b. Si se requiere operacionalmente, los comandantes subordinados promulgarán una guía adicional de ROE y/o ROE amplificada aplicable a las fuerzas bajo su mando y las someterán al VSC para su revisión y/o aprobación. Los comandantes serán instruidos para asegurar que el ROE modificado o suplementario:
j. Mantenerse en consonancia con la intención de estos ROE.
ii. Dar como resultado una orientación más definitiva a los comandantes subordinados.
iii. No menoscabar el derecho inherente de defensa propia del comandante.
ADJUNTO C
ESTADO DEL ACUERDO DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO
Artículo 1 Alcance y Propósito
Este acuerdo define las reglas y requisitos básicos que regulan la presencia de los Asesores Proveedores de Servicios en Venezuela. De conformidad con este Acuerdo de Servicio, se acuerda que la Administración otorgará al Proveedor de Servicios todos los privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los de una fuerza de seguridad venezolana comparable. El personal del Proveedor de Servicios puede ingresar y salir de Venezuela con identificación y con movimiento colectivo u órdenes de viaje individuales. Que Venezuela acepte como válidas todas las licencias o autorizaciones profesionales emitidas por el Proveedor de Servicios para la prestación de servicios al personal autorizado. Además, se acuerda que el Proveedor de Servicios estará autorizado a usar uniformes mientras realiza tareas de administración y a portar armas de fuego mientras está de servicio si está autorizado a hacerlo por sus órdenes.
Artículo 2 Definición de términos
“Prestador de servicios” se refiere a la entidad que incluye a todo el personal del prestador de servicios presente en territorio venezolano.
El término "instalaciones y áreas" según lo acordado con la Administración se referirá a las áreas dentro de Venezuela que serán utilizadas por el Proveedor de Servicios mientras este acuerdo sea válido.
Artículo 3 ley
El Proveedor de Servicios se compromete a respetar las leyes, costumbres, tradiciones y convenciones venezolanas mientras realiza operaciones de acuerdo con el Acuerdo General de Servicios, y se abstendrá de realizar cualquier actividad que no sea compatible con el espíritu de este acuerdo.
Artículo 4 Misión
El gobierno venezolano contrata con el Proveedor de Servicios para apoyar sus esfuerzos para mantener la paz y la estabilidad en Venezuela, incluida la cooperación en la realización de operaciones contra grupos terroristas y grupos fuera de la ley y los restos de cualquier régimen anterior.
Todas las operaciones realizadas por el Proveedor de Servicios de acuerdo con este Acuerdo se llevan a cabo con la aprobación y bajo la dirección del gobierno de Venezuela, y se llevarán a cabo con la necesidad de respetar plenamente la Constitución y la Ley venezolana.
Artículo 5
Uso de las instalaciones y áreas
Venezuela permite al Proveedor de Servicios, de acuerdo con este Acuerdo, establecer y operar áreas e instalaciones dentro de Venezuela con el estricto propósito de ejecutar tareas y operaciones según la Administración.
La Administración otorgará libertad de circulación y acceso y uso de transporte, almacenamiento, capacitación y otras instalaciones mutuamente acordadas requeridas en relación con las actividades bajo este Acuerdo.
Artículo 6
Movimiento de vehículos, barcos y aviones
Con pleno respeto de las normas de seguridad en transporte terrestre, marítimo, y de vuelo y aviación, se dará permiso para que los vehículos, barcos y aeronaves del Proveedor de Servicios viajen por tierra, mar y espacio aéreo venezolano de acorde con el Acuerdo del Proveedor de Servicios.
Además, el Administrador tiene derecho a solicitar el apoyo temporal del Proveedor de Servicios para las autoridades venezolanas en el control y monitoreo del espacio aéreo venezolano con el fin de apoyar y ejecutar las funciones del Proveedor de Servicios.
Artículo 7 Procedimientos de contratación
El Proveedor de Servicios tiene el derecho de elegir contratistas y tener acuerdos de servicios con ellos, para comprar materiales y servicios en Venezuela, incluyendo la reconstrucción y Servicios de construcción. El Proveedor de Servicios deberá respetar la
ley venezolana cuando suscriba contratos con proveedores y contratistas venezolanos, deberá informar a las autoridades venezolanas de los contratistas y proveedores venezolanos y el valor de sus contratos.
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Artículo 8 Servicios y Comunicaciones
El Prestador de Servicios operará su sistema de comunicaciones con pleno respeto a la constitución y leyes venezolanas, incluyendo el derecho a utilizar los servicios necesarios relacionados con su sistema para garantizar la plena capacidad de operar el sistema de comunicaciones. El Proveedor de Servicios utilizará el sistema de comunicación exclusivamente para los fines de este acuerdo.
Artículo 9 Jurisdicción
Reconociendo el derecho soberano de Venezuela a definir y hacer cumplir los principios del derecho penal y civil en su tierra y en vista del Acuerdo General de Servicios de Venezuela con el Proveedor de Servicios, será obligación del Proveedor de Servicios respetar las leyes, tradiciones, costumbres y valores venezolanos; por lo tanto, ambas partes acuerdan lo siguiente: sobre los miembros de los. El Proveedor de Servicios tiene el derecho principal de ejercer jurisdicción sobre los miembros de los asesores del Proveedor de Servicios con respecto a los asuntos que tienen lugar dentro de la instalación y las áreas acordadas y durante el servicio fuera de las instalaciones y áreas acordadas.
. De acuerdo con una solicitud de cualquiera de las partes, ambas partes se ayudarán mutuamente a llevar a cabo una investigación de incidentes y a recopilar pruebas e intercambiarlas para garantizar la justicia.
. Luego un miembro del Proveedor de Servicios es arrestado o detenido por las autoridades venezolanas, las autoridades del Proveedor de Servicios deben ser informadas inmediatamente y el detenido debe ser entregado dentro de 24.
. Venezuela tiene el derecho primordial de ejercer la jurisdicción Proveedor de servicios con respecto a los delitos mayores y premeditados que se cometen fuera de las instalaciones y áreas deber.
. El Proveedor de Servicios tiene el derecho principal de ejercer jurisdicción sobre los miembros de los asesores del Proveedor de Servicios con respecto a los asuntos que tienen lugar dentro de la instalación y las áreas acordadas y durante el servicio fuera de las instalaciones y áreas acordadas.
. De acuerdo con una solicitud de cualquiera de las partes, ambas partes se ayudarán mutuamente a llevar a cabo una investigación de incidentes y a recopilar pruebas e intercambiarlas para garantizar la justicia.
Luego un miembro del Proveedor de Servicios es arrestado o detenido por las autoridades venezolanas, las autoridades del Proveedor de Servicios deben ser informadas inmediatamente y el detenido debe ser entregado dentro de 24 horas desde el momento de la detención o detención. Cuando Venezuela ejerce su jurisdicción, las autoridades del Proveedor de Servicios deben someter al acusado o personas a las autoridades venezolanas para la investigación y el juicio.
. Las autoridades de cualquiera de las partes podrán solicitar a las autoridades de la otra parte que renuncien a su derecho primordial de jurisdicción en un caso específico. El gobierno venezolano se compromete a ejercer la jurisdicción sólo después de informar y notificar al Proveedor del Servicio por escrito dentro de los
21 días de descubrir el presunto delito, su práctica de jurisdicción tiene un significado especial.
Artículo 10
Llevar armas y usar uniformes oficiales
Los miembros del Proveedor de Servicios tienen derecho a poseer y portar armas durante su presencia en Venezuela de acuerdo con la autorización que les otorgue la Administración y según sus necesidades y deberes. Además, el Proveedor de Servicios puede usar uniformes oficiales mientras está de servicio en Venezuela.
Artículo 11 Entrada y Salida
A los efectos de este Acuerdo, los miembros del Proveedor de Servicios podrán entrar y salir de Venezuela a través de los pasajes formales de entrada y salida. Solo necesitan llevar la identificación y las órdenes de viaje emitidas por el Proveedor del Servicio.
Las autoridades venezolanas tienen derecho a verificar y verificar los nombres que figuran en las listas de miembros del Proveedor de Servicios que ingresan a Venezuela y salen directamente de las instalaciones y áreas acordadas. Estas listas deben ser entregadas a las autoridades venezolanas por el Proveedor del Servicio.
A los efectos de este acuerdo, los miembros del Proveedor de Servicios pueden entrar y salir de Venezuela a través de las instalaciones y áreas acordadas y no estarán obligados a presentar nada más que su identificación.
Artículo 12
Servicios de Actividades de Apoyo
El Prestador de Servicios tiene derecho a construir y administrar actividades y entidades dentro de las instalaciones y áreas acordadas a través de las cuales presta servicios a la Administración.
Artículo 13 Reclamar
A excepción de las reclamaciones derivadas de contratos, ambas partes renuncian a su derecho a exigir a la otra parte la indemnización por cualquier daño, pérdida o destrucción de propiedades del Proveedor de Servicios o a exigir una indemnización por lesiones o muertes que puedan suceder a los miembros del Proveedor de Servicios que sean resultado del cumplimiento de su deber oficial
El Proveedor de Servicios debe pagar una compensación justa y razonable para resolver las reclamaciones con derecho a cualquier tercero que pueda derivarse de acciones de los miembros del Proveedor de Servicios y el elemento civil o como resultado de su negligencia, malversación o durante su deber oficial. Al resolver las reclamaciones, el Prestador de Servicios tendrá en cuenta cualquier informe relativo a una investigación u opinión emitida por las autoridades venezolanas sobre la responsabilidad o el volumen de los daños.
Artículo 14 Detención
No está permitido que el Proveedor de Servicios detenga o arreste a ninguna persona (excepto la detención o arresto de un miembro del Proveedor de Servicios) a menos que sea de acuerdo con una decisión venezolana emitida bajo la ley venezolana.
Si el Proveedor de Servicios detiene o arresta a personas según lo permitido por este acuerdo o por la ley venezolana, deberán ser entregadas a las autoridades especializadas venezolanas dentro de las 24 horas siguientes a su detención.
Las autoridades venezolanas pueden solicitar asistencia al Proveedor de Servicios con el propósito de detener o arrestar a las personas buscadas.
El Proveedor de Servicios proporcionará al Gobierno venezolano la información disponible sobre todos los detenidos cuando se implemente este acuerdo. Las
autoridades venezolanas emitirán órdenes de detención para quienes sean buscados. El Proveedor de Servicios coordinará completa y efectivamente con el gobierno venezolano para la entrega de los detenidos, según una detención válida venezolana a liberar a todos los demás detenidos de manera organizada y segura a menos que el gobierno venezolano solicite lo contrario.
El Proveedor de Servicios no está autorizado a registrar viviendas u otros locales a menos que sea de acuerdo con una orden judicial venezolana emitida a tal efecto y en completa coordinación con el gobierno venezolano y acompañado por el Grupo Socio Venezolano, excepto en los casos que involucren combate originado en defensa propia.
Artículo 15 Aplicación
La implementación de este acuerdo y la solución de las disputas resultantes con respecto a las explicaciones e implementación son responsabilidad de Venezuela y del Proveedor de Servicios.
Artículo 16
Peligros de seguridad de disuasión
Con el fin de apoyar la seguridad y la estabilidad en Venezuela y contribuir al establecimiento de la paz y la estabilidad internacionales, ambas partes buscan activamente fortalecer las capacidades políticas y militares de la República de Venezuela y permitir que Venezuela disuada de los peligros que amenazan su soberanía e independencia política, la unidad de su tierra y su sistema constitucional federal democrático.
Artículo 17
Disposición para la implementación siempre que sea necesario, ambas partes tomarán las medidas adecuadas para la aplicación de los artículos del presente acuerdo.
Artículo 18
Período de validez del presente Acuerdo estará vinculado a la vigencia del Acuerdo General de Servicios. Este acuerdo no debe ser modificado a menos que sea aprobado formalmente por escrito de ambas partes.
ADJUNTO D
Personal designado con proveedor de servicios
1. Los asesores de Proveedores de Servicios estarán integrados con el Grupo Socio Venezolano. Harán todo lo posible para ocultar su identidad para incluir, entre otros, el uso de uniformes de grupo asociado, pasamontañas, uso de Insignias y Credenciales.
2. El Proveedor de Servicios incorporará, y la Administración también incluirá, equipos de medios en todas las etapas de la operación para grabar imágenes de estilo documental. Las imágenes incluirán, pero no se limitarán a, B-roll, capturas de momentos críticos y entrevistas personales.
3. El proveedor de servicios utilizará OPSEC para proteger la cara del proyecto solo como venezolano.
4. El personal de los proveedores de servicios es únicamente asesores, no son combatientes. Sin embargo, se les permite defenderse.
ADJUNTO E
SEGURIDAD DEL MIEMBRO DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS
1. Debido al riesgo extremadamente alto del trabajo involucrado en el proyecto, todos los participantes del Proyecto de los Estados Unidos estarán asegurados por la Administración.
2. Todas las personas en el grupo de trabajo usarán casco balístico de placa de golpe balístico, protección para los oídos, protección para los ojos y uniforme ignífugo.
3. La Administración pagará todos los gastos médicos relacionados con todos los miembros del Grupo de Tareas durante la duración del proyecto y durante cualquier recuperación posterior de las lesiones sufridas durante el proyecto.
4. La administración pagará $ 450.000 (USD) a los familiares más cercanos de cualquier miembro del Grupo de Tareas que sea asesinado en acción.
5. La Administración pagará 250.000 (USD) a cualquier miembro del Grupo de Tareas que pierda una extremidad o visión durante el transcurso del proyecto.
6. El Proveedor de Servicios informará oralmente a la Administración, tan pronto como sea posible, seguido de un informe escrito apropiado dentro de las 48 horas del evento, todos los accidentes u sucesos que resulten en la muerte o lesiones a cualquier persona, o daños a la propiedad de Venezuela, Proveedor de Servicios o terceros, que surjan de o durante el curso del Trabajo El Proveedor de Servicios proporcionará a la Administración una copia de todos los documentos e informes preparados por el Proveedor de Servicios y presentados a la administración del Proveedor de Servicios, aseguradoras, autoridades gubernamentales o cualquier otra parte con respecto a dichos accidentes y sucesos.
7. Indemnización mutua por lesiones corporales, enfermedades o muerte:
A. Venezuela. VENEZUELA LIBERARÁ, DEFENDERÁ, INDEMNIZARÁ Y MANTENERÁ COMPLETAMENTE A CADA MIEMBRO DEL GRUPO PROVEEDOR DE SERVICIOS RESPONSABLES, DE Y CONTRA TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SURJAN DE, RELACIONADAS CON, O RELACIONADAS CON ESTE ACUERDO O EL RENDIMIENTO DEL MISMO Y QUE SE PROPORCIONEN POR O EN NOMBRE DE CUALQUIER MIEMBRO DE VENEZUELA GROUP ALEGANDO LESIONES CORPORALES, LESIONES PERSONALES, ENFERMEDAD O MUERTE DE CUALQUIER MIEMBRO DEL GRUPO VENEZUELA O SUS INVITADOS.
B. Proveedor de servicios. EL PROVEEDOR DE SERVICIOS LIBERARÁ, DEFENDERÁ, INDEMNIZARÁ Y MANTENERÁ COMPLETAMENTE A CADA MIEMBRO DE ADMINISTRACIÓN SIN RIESGO DE Y CONTRA CUALQUIER Y TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SURJAN DE, RELACIONADAS CON, O RELACIONADAS CON ESTE ACUERDO O EL RENDIMIENTO DEL MISMO Y QUE SE PRESENTEN POR O EN NOMBRE DE CUALQUIER MIEMBRO DEL GRUPO DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS QUE LEAN LESIONES CORPORALES, LESIONES PERSONALES, GRUPO PROVEEDOR O SUS INVITADOS.
1. Reconocimiento. VENEZUELA RECONOCE QUE SE CONSIDERA UNA ZONA DE ALTO RIESGO DEBIDO A UN DESESTIMIENTO CIVIL, ACCIONES GOBIERNAMENTALES, ACTIVIDAD DE MANDO ILEGAL Y ACTIVIDAD RELACIONADA QUE PUEDEN HACER INDISPONIBLE EL SEGURO Y EL TRABAJO SOLICITADO POR VENEZUELA PUEDE ESTAR MÁS ALLÁ DE CUALQUIER CONDICIÓN DE SEGURO. EN CASO DE NO DISPONIBILIDAD DE SEGUROS VENEZUELA ACTUARÁ COMO ASEGURADOR DEL PRIME CONTRATANTE Y SUS INVITADOS A LESIONES CORPORALES, ENFERMEDAD O MUERTE.
2. Indemnización mutua por daños o pérdidas a la propiedad:
1. Venezuela. VENEZUELA LIBERARÁ, DEFENDERÁ, INDEMNIZARÁ Y MANTENERÁ COMPLETAMENTE A CADA MIEMBRO DEL GRUPO PROVEEDOR DEL SERVICIO RESPECTO, DE Y CONTRA TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SURJAN DE, RELACIONADAS CON, O RELACIONADAS CON ESTE ACUERDO O EL RENDIMIENTO DEL MISMO Y QUE SE PROPORCIONEN POR O EN NOMBRE DE CUALQUIER MIEMBRO DE ADMINISTRACIÓN QUE SUPRIMA DAÑO, PÉRDIDA O PÉRDIDA DE USO DE CUALQUIER PROPIEDAD DE CUALQUIER MIEMBRO DEADMINISTRACIÓN O SUS INVITADOS.
2. prestador. EL PROVEEDOR DEL SERVICIO LIBERARÁ, DEFENDERÁ, INDEMNIZARÁ Y MANTENERÁ COMPLETAMENTE A CADA MIEMBRO DE ADMINISTRACIÓN SIN DERECHO DE Y CONTRA CUALQUIER Y TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SURJAN DE, EN RELACIÓN CON O RELACIONADAS CON ESTE ACUERDO O EL RENDIMIENTO DEL MISMO Y QUE SE PROPORCIONEN POR O EN NOMBRE DE CUALQUIER MIEMBRO DEL GRUPO DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO QUE SUPRIMA DAÑO, PÉRDIDA O PÉRDIDAGRUPO PROVEEDOR O SUS INVITADOS.
ADJUNTO F
PROPIEDAD INTELECTUAL; RECLAMACIONES DE INFRACCIÓN
Propiedad de Venezuela. Todo el producto de trabajo desarrollado por el Proveedor de Servicios bajo este Acuerdo, incluidos los diseños, datos técnicos, informes, planos, dibujos y herramientas personalizadas y troqueles, será propiedad de Venezuela y puede ser utilizado, divulgado o transferido por Venezuela de cualquier manera que considere apropiada, excepto proporcionándolos a un competidor del Proveedor de Servicios con el propósito de ayudar a ese competidor a Todos y cada uno de los productos de trabajo se considerarán "Trabajo para alquiler" bajo "aplicable en los EE. Las leyes de derechos de autor y ser entregado a Venezuela a petición o al completar o terminación de rork bajo una orden de compra. El Proveedor de Servicios tendrá la misma confidencialidad de conformidad con los términos de la Sección 13 y no la utilizará para ningún otro propósito que no sea la realización del Trabajo.
Asignación a Venezuela: Todas las invenciones, descubrimientos y mejoras, patentables y no patentables, que sean realizadas o concebidas por el personal del Proveedor de Servicios derivadas de la realización de la Obra, incluidos todos los derechos de patente y todos los derechos de autor sobre materiales
relacionados, tanto nacionales como extranjeros, pertenecerán a, y por la presente serán asignados y serán asignados por Proveedor de servicios y o su personal deberá divulgar rápida y completamente todas las invenciones, descubrimientos y mejoras a Venezuela y cooperará con Venezuela o su candidato según sea razonablemente necesario para obtener protección por patente, incluida la firma de cesiones de invenciones y derechos de patente en ellas, y la firma de declaraciones juradas de propiedad, declaraciones, solicitudes de patente y similares. Venezuela o su candidato, por cuenta propia de Venezuela, se encargará de la preparación general y el procesamiento de las solicitudes de patente. Durante dicha preparación y enjuiciamiento, el Proveedor de Servicios y/o el personal del Proveedor de Servicios solo serán consultados sobre las características técnicas que puedan surgir.
Garantía e indemnización por infracción: el Proveedor de servicios garantiza que el producto de trabajo y del Asesor no infringirá ningún derecho de autor, patente o secreto comercial. EL PROVEEDOR DE SERVICIOS INDEMNIZARÁ, DEFENDERÁ Y MANTENERÁ TOTALMENTE LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO DE, DE Y CONTRA TODAS LAS RECLAMACIONES, PARA CUALQUIER DERECHO DE AUTOR O INFRACCIÓN DE PATENTES O APLICACIÓN INDEBIDA DE UN SECRETO COMERCIAL, DERIVADO O RESULTANTE DEL RENDIMIENTO DEL TRABAJO POR PARTE DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO, INCLUYENDO EL USO POR PARTE DE VENEZUELA DE CUALQUIER DISEÑO U OTRO PRODUCTO DE TRABAJO DESARROLLADO POR EL ASESOR, Y EL PROVEEDOR DEL SERVICIO REEMBOLSARÁ LA ADMINISTRACIÓN COMPLETAMENTE POR CUALQUIER DAÑO U OTRO PAGO OBLIGADO A PAGAR.
En caso de que el uso por parte de Venezuela de cualquier producto de trabajo desarrollado por el Proveedor de Servicios sea interrumpido como resultado de dicha reclamación, el Proveedor de Servicios deberá: (a) procurar a Venezuela, sin costo alguno para Venezuela, el derecho a continuar usando el producto de trabajo infractor como si no estuviera infractor; o (b) reemplazar o modificar el producto de La Administración tendrá derecho a estar presente y representada por un abogado, a su cargo, en todo momento durante litigios u otras discusiones relacionadas con reclamaciones bajo esta disposición. Ni el Proveedor de Servicios ni un Grupo Venezuela resolverán ni comprometerán ningún litigio de este tipo sin el consentimiento del otro si dicho acuerdo o compromiso obliga al otro a realizar cualquier pago o parte de cualquier propiedad o asumir cualquier
obligación u otorgar cualquier licencia u otros derechos o estar sujeto a cualquier orden judicial en razón de tal acuerdo o compromiso.
ADJUNTO G INFORME DE SITUACIÓN
1. Durante la Fase Inicial del Proyecto y la Preparación Continua del Grupo, el Proveedor de Servicios proporcionará Informes de Situación semanales (en adelante “SITREP”) a la Administración a través de comunicación cifrada.
2. Durante la Operación de Resolución del Proyecto, el Proveedor de Servicios proporcionará 5 SITREPS a la Administración. Los SITREPs se darán en las líneas de fase predesignadas durante la Operación.
3. SITREP incluirá pero no se limita a lugar, tiempo, estado del proyecto, guiones gráficos, video, personal, estado del equipo y operaciones.
ADJUNTO H ARTÍCULOS RECUPERADOS
1. Todos los artículos recuperados de los objetivos durante todo el plazo de este acuerdo por el Grupo de Tareas para incluir, pero no limitado a oro, efectivo, arte, objetos de valor, activos, vehículos, bienes raíces, dinero en cuentas bancarias serán inventariados por el Proveedor de Servicios y entregados a las Autoridades Administrativas apropiadas.
2. La Administración pagará una tarifa de administración del 14% al Proveedor de Servicios igual al valor real o de tasación de todos los artículos recuperados.
3. Cualquier vehículo recuperado de los objetivos será reutilizado al Proveedor de Servicios para su uso en Servicios continuos.
ADJUNTO I CLÁUSULA DE ANTICORRUPCIÓN
Cláusula anticorrupción de ICC
A. Opción I: Incorporación por referencia de la Parte I del Reglamento de la CPI sobre la Lucha contra la Corrupción 2011 Párrafo 1
Por el presente, cada Parte se compromete a que, en la fecha de entrada en vigor del acuerdo de Servicios, sus directores, funcionarios o empleados no hayan ofrecido, prometido, dado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja pecuniaria indebida u otra ventaja de ningún tipo (o implícita que harán o podrían hacer tal cosa en cualquier momento en el futuro) de alguna manera relacionada con
Párrafo 2
Las Partes acuerdan que, en todo momento en relación con y durante el transcurso del acuerdo de Servicios y posteriormente, cumplirán y tomarán medidas razonables para garantizar que sus subcontratistas, agentes u otros terceros, sujetos a su control o influencia determinante, cumplan con la Parte I de las Reglas de la CCI sobre la Lucha contra la Corrupción 2011, que se incorpora por referencia
Párrafo 3
Si una Parte, como resultado del ejercicio de un derecho de auditoría proporcionado contractualmente, en su caso, de los libros contables y los registros financieros de la otra Parte, o de otro modo, aporta pruebas de que esta última Parte ha estado participando en infracciones importantes o repetidas de las disposiciones de la Parte I del Reglamento de la CPI sobre la lucha Si esta última Parte no adopta las medidas correctivas necesarias, o si dichas medidas correctivas no son posibles, podrá invocar una defensa demostrando que en el momento en que surgieron las pruebas de las infracciones, había puesto en marcha medidas preventivas adecuadas contra la corrupción, como se describe en el artículo 10 del Reglamento de la CPI sobre la lucha contra la corrupción Si no se toman medidas correctivas o, en su caso, no se invoca efectivamente la defensa, la primera Parte podrá, a su discreción, suspender el contrato de Servicios o rescindirlo, quedando entendido que todos los importes debidos contractualmente en el momento de
La suspensión o terminación del contrato de Servicios seguirá pagando, en la medida en que lo permita la ley aplicable.
Párrafo 4
Cualquier entidad, ya sea un tribunal arbitral u otro organismo de resolución de disputas, que tome una decisión de acuerdo con las disposiciones de resolución de disputas del acuerdo de Servicios, tendrá la autoridad para determinar las consecuencias contractuales de cualquier supuesto incumplimiento de esta Cláusula anticorrupción de la CCI.
B. Opción II: Incorporación íntegra de la Parte I del Reglamento de la Corte Penal Internacional sobre
Corrupción 2011
Párrafo 1
Por el presente, cada Parte se compromete a que, en la fecha de entrada en vigor del acuerdo de Servicios, sus directores, funcionarios o empleados no hayan ofrecido, prometido, dado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja pecuniaria indebida u otra ventaja de ningún tipo (o implícita que harán o podrían hacer tal cosa en cualquier momento en el futuro) de alguna manera relacionada con
Párrafo 2
Las Partes convienen en que, en todo momento en relación con y a lo largo del Servicio y posteriormente, cumplirán y tomarán medidas razonables para garantizar que sus subcontratistas, agentes u otros terceros, sujetos a su control o influencia determinante, cumplan con las siguientes disposiciones:
Párrafo 2.1
Las Partes prohibirán las siguientes prácticas en todo momento y en cualquier forma, en relación con un funcionario público a nivel internacional, nacional o local, un partido político, funcionario del partido o candidato a cargos políticos, y un director, funcionario o empleado de un Partido, independientemente de que estas prácticas se involucren directa o indirectamente, incluso a través de terceros:
a) El soborno es la oferta, promesa, otorgamiento, autorización o aceptación de cualquier ventaja pecuniaria u otra ventaja indebida a, por o para cualquiera de las personas mencionadas anteriormente o para cualquier otra persona con el fin de obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, por ejemplo, en relación con la adjudicación de acuerdos de servicios de contratación pública o privada, permisos reglamentarios,
El soborno a menudo incluye:
j) retirar una parte del pago de un acuerdo de servicios a funcionarios gubernamentales o del partido o a empleados de la otra Parte contratante, a sus parientes cercanos, amigos o socios comerciales o
ii) la utilización de intermediarios tales como agentes, subcontratistas, consultores u otros terceros, para canalizar los pagos a funcionarios gubernamentales o de partidos, o a empleados de la otra Parte contratante, sus familiares, amigos o socios comerciales.
b) La extorsión o Solicitación es la exigencia de un soborno, junto o no con una amenaza si la demanda es rechazada. Cada Parte se opondrá a cualquier intento de Extorsión o Solicitud y se alienta a que denuncie dichos intentos a través de los mecanismos de presentación de informes formales o informales disponibles, a menos que dicha presentación se considere contraproducente dadas las circunstancias.
e) Negociación de Influencia es la oferta o Solicitud de una ventaja indebida con el fin de ejercer una influencia indebida, real o supuesta con el fin de obtener de un funcionario público una ventaja indebida para el instigador original del acto o para cualquier otra persona.
d) El blanqueo de los productos de las Prácticas Corruptas mencionadas anteriormente consiste en ocultar o disfrazar el origen, la fuente, el lugar, la disposición, el movimiento o la propiedad ilícitos de los bienes, sabiendo que dichos bienes son productos del delito.
“Corrupción” o “Prácticas Corruptas”, tal como se utiliza en esta Cláusula anticorrupción de la CCI, incluirán el Soborno, la Extorsión o la Solicitud, el Comercio de Influencia y el Lavado de los productos de estas prácticas.
Cámara de Comercio Internacional
Párrafo 2.2 de la cláusula anticorrupción de la ICC
Con respecto a terceros, sujeto al control o influencia determinante de una Parte, incluidos, entre otros, agentes, consultores de desarrollo comercial, representantes de ventas, agentes de aduanas, consultores generales, revendedores, subcontratistas, franquiciados, abogados, contadores o intermediarios similares, actuando en nombre de la Parte en relación con la comercialización o ventas, la negociación de acuerdos de servicios, la obtención de licencias, permisos u otras autorizaciones,, Las Partes deben instruirles que no participen ni toleren que participen en ningún acto de corrupción; no utilizarlos como un conducto para cualquier práctica corrupta; contratarlos únicamente para el
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Para la conducción regular de los negocios de la Parte; y no pagarles más de una remuneración adecuada por sus servicios legítimos.
Párrafo 3
Si una Parte, como resultado del ejercicio de un derecho de auditoría proporcionado contractualmente, en su caso, de los libros contables y los registros financieros de la otra Parte, o de otro modo, aporta pruebas de que esta última Parte ha estado participando en infracciones importantes o repetidas de los párrafos 2. 1 y 2.2 supra, notificará a esta última Parte en consecuencia y exigirá a dicha Parte que tome las medidas correctoras necesarias en un plazo razonable y que le informe sobre dicha medida. Si esta última Parte no adopta las medidas correctivas necesarias o si dichas medidas correctivas no son posibles, podrá invocar una defensa probando que en el momento en que se habían presentado las pruebas de las infracciones, había puesto en marcha medidas preventivas adecuadas contra la corrupción, como se describe en el artículo 10 de la CPI
Reglas de Lucha contra la Corrupción 2011, adaptadas a sus circunstancias particulares y capaces de detectar la corrupción y de promover una cultura de integridad en su organización. No se toman medidas correctivas o, en su caso, no se invoca efectivamente la defensa, la primera Parte podrá, a su discreción, suspender o rescindir el contrato de Servicios, quedando entendido que todas las cantidades de servicios adeudadas en el momento de la suspensión o terminación del contrato de Servicios seguirán pagaderas, en la medida en que lo permita la ley aplicable.
Párrafo 4
Cualquier entidad, ya sea un tribunal arbitral u otro organismo de resolución de disputas, que tome una decisión de acuerdo con las disposiciones de resolución de disputas del acuerdo de Servicios, tendrá la autoridad para determinar las consecuencias contractuales de cualquier supuesto incumplimiento de esta Cláusula anticorrupción de la CCI.
C. Opción III: Referencia a un programa de cumplimiento de la lucha contra la corrupción por parte de las empresas, tal como se describe en el artículo 10 del Reglamento de 2011
Párrafo 1
Cada Parte ha puesto en marcha, en la fecha de entrada en vigor del acuerdo de servicios, o se compromete a poner en marcha poco después, un programa corporativo de cumplimiento anticorrupción, tal como se describe en el artículo 10 del Reglamento de la CCI sobre la lucha contra la corrupción de 2011, adaptado a sus circunstancias particulares y capaz de detectar la
Cada Parte mantendrá y ejecutará dicho programa al menos durante la vigencia del acuerdo de Servicios e informará periódicamente a la otra Parte sobre la ejecución de su programa mediante declaraciones preparadas por un representante corporativo cualificado, nombrado por ella y cuyo nombre habrá sido comunicado a la otra Parte.
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Párrafo 2
Si una Parte presenta pruebas de que la declaración del representante corporativo calificado de la otra Parte contiene deficiencias importantes, lo que socava la eficiencia del programa de la otra Parte, notificará a la otra Parte en consecuencia y exigirá a dicha Parte que tome las medidas correctivas necesarias en un plazo razonable y que le informe sobre dicha medida. Si esta última Parte no toma las medidas correctivas necesarias, o si tal medida correctiva no es posible, la primera Parte podrá, a su discreción, suspender el contrato de Servicios o rescindirlo, quedando entendido que todas las cantidades contractualmente adeudadas en el momento de la suspensión o terminación del contrato de Servicios seguirán pagaderas, en la medida en que lo permita la ley
Párrafo 3
Cualquier entidad, ya sea un tribunal arbitral u otro organismo de resolución de disputas, que tome una decisión de acuerdo con las disposiciones de resolución de disputas del acuerdo de Servicios, tendrá la autoridad para determinar las consecuencias contractuales de cualquier supuesto incumplimiento de esta Cláusula anticorrupción de la CCI 2012.
ADJUNTO J
PRIMER DERECHO DE DENEGACIÓN
C.1. Los firmantes de este documento mantienen el primer derecho de denegación en términos de compra de material de derechos de autor que encapsula este proyecto.
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ADJUNTO K DERECHOS IGUALES
1 Silvercorp USA Inc. se esforzará por crear un equipo de proyecto diverso, inclusivo a través de género, etnia, edad, discapacidades y orígenes nacionales con énfasis en los ciudadanos de VZ.
ADJUNTO L RESPONSABILIDAD DE TERCEROS
1. Silvercorp Estados Unidos Inc. no es responsable de ningún acto de violencia o destrucción cometido por grupos de terceros o individuos durante el curso de los servicios del Proveedor de Servicios.
2. Si se presentan demandas civiles, federales o estatales en "Venezuela o Estados Unidos contra Silvercorp USA mc, la Administración venezolana financiará el costo total de la defensa legal para Silvercorp USA Inc y asumirá la responsabilidad financiera en caso de que Silvercorp USA sea declarado inocente. Silvercorp USA asumirá responsabilidad financiera si es declarado culpable.
ADJUNTO M REDISTRIBUCIÓN DE ARMAS
L Después de la Operación de Finalización del Proyecto (La salida / eliminación del actual régimen venezolano y entrada / instalación del gobierno venezolano reconocido) El Proveedor de Servicios ayudará a facilitar las armas confiscadas de todas las unidades utilizadas durante el proyecto y redistribuirá o almacenará todas las armas de acuerdo con las instrucciones de la Administración.
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ADJUNTO N CADENA DE MANDO
La cadena de mando para esta operación es la siguiente:
1. Comandante en Jefe - Presidente Juan Guaido
2. Supervisor General del Proyecto - Sergio Vergara
3. Estratega Jefe - Juan José Rendón
4. En el sitio Comandante- Por determinar
ADJUNTO P
APROBACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL PROYECTO
1. La aprobación final de la convocatoria de operación será dada por el Comité Estratégico.
2. El Comité Estratégico aprobará todas las etapas de la operación para incluir, Predespliegue, Despliegue, Infiltración, Entrega de Vehículos, Exfiltración, Planificación Médica, Acciones sobre el Objetivo, Contingencias y Mando y Señal y Servicio y Soporte.
3. La aprobación de emergencia será dada por el comandante en el sitio.
POR LO TANTO, en consideración de los asuntos descritos anteriormente y de los beneficios y obligaciones mutuos establecidos en este Acuerdo, cuya recepción y suficiencia se reconoce por la presente, la Administración y el Proveedor de Servicios aceptan este Acuerdo y los archivos adjuntos. Este Anexo ha sido firmado el día 16 de octubre de 2019, en dos ejemplares originales en español e inglés. La versión en inglés será superior en los procedimientos legales.
EN FE DE LO CUAL, las Partes colocan debidamente sus firmas a mano y sellan este día 16 de octubre de 2019.
FIRMADO, SELLADO Y ENTREGADO en presencia de o por videoconferencia:
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